PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA - DOS HERMANAS
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viernes, 24 de junio de 2011

Papeles para casarse

¿Qué papeles hacen falta para casarse por la Iglesia?
Esta pregunta, que tantas veces hemos oído y en alguna ocasión nos hemos hecho, tiene una respuesta clara.

Según se recoge en el Decreto sobre la tramitación y documentación de los expedientes matrimoniales (BOAS, mayo 2008, pág. 218 y ss.) para la tramitación del expediente matrimonial se debe aportar la siguiente documentación general:

  • Documento nacional de identidad o pasaporte. Presentarán el documento original y la copia, la cual tras su cotejo o comprobación, se incorporará al expediente matrimonial.
  • Certificado literal de nacimiento (no en extracto), expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación –al iniciarse el expediente– debe tener una antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera presentación del Libro de Familia.
  • Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha de inicio del expediente matrimonial (legalizada por la Curia Diocesana respectiva, en caso de provenir de una parroquia no perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla, n. 48 DPS). En el caso de que el expediente se instruya en la parroquia de bautismo basta reseñar en el impreso la referencia al libro, folio y número de la inscripción.
  • Fe de soltería expedida por el párroco de la parroquia donde el contrayente tenga su domicilio. Subsidiariamente, en el caso de que el párroco no conozca personalmente al contrayente, la «fe de soltería» podrá ser sustituida por una declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.
  • Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).
  • Certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial que necesariamente deberá ser presencial y, por tanto, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.
  • En su caso, autorización del párroco (anuencia) para celebrar la boda en otra parroquia distinta a la de los contrayentes.

Nota.-Para la toma de dichos los novios deben presentar dos testigos, mayores de edad, que no sean familia de ninguno de los dos, y que aporten sus respectivos DNI.

Por otra parte, nuestra Archidiócesis ha editado una Guía para la tramitación de expedientes matrimoniales que contesta las preguntas más frecuentes que se hacen relacionadas con la boda.

De todas maneras, cualquier duda debe consultarse con el párroco correspondiente y la documentación se entregará en la secretaría parroquial en horas de oficina.

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